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En la ficha incentivo, después de hacer click en generar para presentar en incentivos, ¿se puede volver a modificar la ficha docente?
Sí, no hay problema, recordando siempre que el proceso recomendado es: generar la ficha, hacer el envío a través de la página de la SPU, e imprimir.
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Hay un docente que ya se ha registrado en el SIU y cuando sea ingresar le dice número de CUIL incorrecto, ¿como se puede solucionar?
Esto ocurre por lo general cuando no se ha actualizado la versión del Programa. Bajarlo nuevamente de http://www.coneau.gov.ar/archivos/fd/InstalarFDCI.exe.
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¿Dónde se cargan los cursos de posgrado que fueron dictados fuera de un marco de especialización, maestría o doctorado?; (que son las opciones que da la ficha en el punto 3, Docencia).
A partir de la versión 7 aparece en dicho ítem la opción "Otros", donde se los puede incluir.
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En el punto 4.7 Agregar Tribunal, ¿que se coloca en profesor titular?, dado que en nuestra facultad los tribunales tiene tres profesores titulares y tres profesores suplentes.
Se refiere al titular de la Cátedra en la que se ha sustanciado el concurso.
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Hay docentes-investigadores que han tenido dificultad en la parte de proyecto, cuando cargan el monto, les aparece el signo de pesetas o euro, no peso argentino.
Aunque aparezca otro signo monetario, considerar que son siempre pesos argentinos.
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¿Dónde colocamos a los becarios dirigidos que no son de posgrado (por ejemplo los dirigidos en Becas Internas de Investigación UNSJ)?
En 9.6: Dirección de investigadores/tecnólogos en formación.
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¿Dónde colocar los premios de tipo científico?
En 7.3, aunque no sean referidos a producción artística.
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Los que no actúan en las artes ¿deben llenar el punto 7?
No. Si se presenta por alguna especialidad científica, todo lo incluido en el punto 7 no será tenido en cuenta, salvo los premios. Los artistas, en cambio, pueden llenar ítems de los puntos 6 y 7, pero entre los dos se considerará un máximo de 300 puntos.
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¿Puedo presentarme si no tengo título de grado universitario?
No, salvo que se haya realizado un posgrado en la especialidad.
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Soy Cat. II, categorizado en el 2004 en virtud de la Resolución 181 de la SPU. ¿Debo presentarme a esta Categorización?
Sí, en virtud del art. 2º de la misma.
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