Es el que versa sobre la fecha en que deben asumir las autoridades electas.
El Consejo Superior de la UNSJ aprobó hoy jueves 18 de junio dejar suspendido el Artículo 200 del Estatuto Universitario, el cual menciona que en cada año electoral las autoridades deben asumir el 1 de julio. La decisión fue tomada en virtud del nuevo calendario electoral, que fija el día 15 de julio para la asunción de autoridades que resulten electas el próximo 24 de junio o en una eventual segunda vuelta una semana después. De este modo, la suspensión se realiza ad referéndum, a condición de ser aprobado, por la Asamblea Universitaria, órgano máximo de Gobierno de la Universidad, en una sesión que se realizará ulteriormente. En la reunión extraordinaria de hoy del Consejo Superior, trascendió que seguramente la tarea de la Asamblea Universitaria será la de modificar ese artículo.
El Artículo 200 del Estatuto de la UNSJ dice: “En cada año electoral se procederá de la siguiente forma: en el mes de abril se confeccionarán los padrones correspondientes; en el mes de mayo se procederá a depurar padrones y oficializar listas de candidatos y fórmulas conjuntas, si correspondiera; en el mes de junio se llevará a cabo el acto eleccionario según lo establezca el régimen electoral. todas las autoridades electas asumirán el 1 de julio”.