BECAS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

El Consejo Superior aprobó en 2025 la Ordenanza N° 35 (que deroga la 06/98), cuyo objetivo es Promover en la Universidad Nacional de San Juan la presentación de Proyectos y Programas de Extensión Universitaria (PEU), desde el enfoque en Derechos Humanos, que articulen con organizaciones sociales, comunidades e instituciones de la región, desde el diálogo de saberes, la perspectiva de género y la interdisciplinariedad.

El Anexo I aprueba el Reglamento de Proyectos y Programas de Extensión Universitaria de la UNSJ que incluirán la participación de, al menos, un becario/a estudiante universitario/a de pregrado o grado de la UNSJ, con el propósito de favorecer su formación integral, colaborando en la ejecución de las actividades programadas para el desarrollo de los proyectos.

Las becas están orientadas a estudiantes avanzado/as que hayan aprobado el 60%, como mínimo, de las materias de su currícula. Tienen el propósito de estimular la formación en Extensión y reforzar las actividades con la incorporación de población joven universitaria, comprometida con las problemáticas del medio social del que son parte.

Quienes postulen a becas de extensión podrán percibirla hasta dos veces alternas o sucesivas.

Cada director/a de PEU definirá el método de selección del/de la becario/a en el proyecto que se presenta y deberá adjuntar el plan de trabajo a realizar por el becario/a.

El/la becario/a deberá cumplir 10 horas semanales de labor para el PEU.

El Consejo Superior a propuesta del CONEX determinará, para cada convocatoria, el número de becas a otorgar, definiendo el estipendio correspondiente para el/la becario/a. Las becas solo se otorgan vinculadas a las convocatorias de PEU que se llamen oportunamente.

Estudiantes preuniversitarios

Asistente U

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