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Propiedad intelectual

La importancia de proteger creaciones

Se realizaron las Primeras Jornadas Sanjuaninas de Propiedad Intelectual. Aquí, algunos conceptos de Gustavo Schötz, director Nacional del Derecho de Autor.

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Con la participación de la UNSJ, a través de la abogada María Laura Monserrat, responsable de Protección de Derechos de Propiedad Intelectual, de la Unidad de Vinculación Tecnológica de esta casa de estudios, recientemente se realizaron las Primeras Jornadas Sanjuaninas de Propiedad Intelectual. Fue en el Foro de Abogados de San Juan y estuvieron organizadas por el Instituto de Propiedad Intelectual de ese Foro y la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Uno de los expositores allí fue Gustavo Schötz, director Nacional del Derecho de Autor (DNDA), del Ministerio de Justicia de la Nación.

El derecho de autor

“El derecho de autor –explicó Schötz- protege la creación intelectual de todos los géneros expresivos y en San Juan y en todo el país hay representantes muy valiosos. Tenemos creaciones artísticas, culturales, educativas, científicas; tenemos cine, televisión, radio, literatura y dentro de ella todos los géneros. Contamos con académicos y científicos que publican; artistas que ejecutan e interpretan; hay festivales y teatro, o sea que Argentina es un país de creativos que hay que promover y proteger. La protección hace que los creadores se sientan confiados en continuar creando y en vivir de su creación”. El funcionario de la DNDA dijo que creación es una instancia difícil porque inicialmente puede ser económica, desde el punto de vista que requiere esfuerzo personal y tiempo; pero luego la explotación, la llegada al público, sea bajo un libro impreso o en edición digital, o una obra cinematográfica, un video juego o un software, ya requiere inversión. Explicó que la vinculación entre el mercado y la creación “es donde el derecho de autor protege a esos creativos para que recuperen su esfuerzo, ya sea en tiempo o en dinero. Y sobre todo para que expandan su territorio y para que puedan vivir de su creación”.


Derechos indispensables

Schötz remarcó que hay una protección mínima pero indispensable que son los derechos morales del autor, que son, primero, su reconocimiento a su ‘paternidad’. “O sea, que el nombre del fotógrafo, el escritor, el pintor, etc., no sea olvidado, que su nombre no sea negado, que su ‘paternidad’ no sea olvidada. Luego, otro derecho moral es el de la integridad; es decir, que su obra no sea modificada. Y el autor también tiene derecho al inédito porque puede no interesarle que sea publicada la obra y preferir permanecer en el anonimato. Esto son derechos mínimos que refieren a la persona del autor”.


Derechos patrimoniales

También existen los derechos patrimoniales, que son debidos por la explotación de la creación, por más mínima que sea. “No hay explotación inocente, que pueda presumirse de gratuita. El autor debe expresamente decir que quiere compartir su obra de modo gratuito. En el entorno digital, donde nos parece que todo es público o es gratis, no necesariamente es público y no necesariamente es gratis. O requiere remuneración o requiere autorización. Esto a veces es de modo individual y otras veces como gestión colectiva. Para esto también están entidades como SADAIC, Argentores, CAPIF, que están en Argentina y que a su vez representan repertorio extranjero. Entonces, quien hace uso de obras (música, cine, televisión, etc.) debe obtener autorización o remunerar, o bien sentarse con el autor y negociar las condiciones”, señaló el Dr. Schötz.

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