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Un acto comicial que aún no es

“Puede haber una armonización entre la Ley de Educación Superior y el Artículo 73 del Convenio Colectivo de Trabajo”

El abogado de la UNSJ, Federico Sanna, habló de la suspensión de las elecciones universitarias.

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El abogado y docente de la UNSJ, Federico Sanna, se refirió a la suspensión de las elecciones en la Universidad Nacional de San Juan, medida judicial de la cual ya se supo que será por diez días hábiles, de acuerdo a lo anunciado este viernes 11 de junio por la Cámara Federal de Mendoza. Ante la consulta de si existe posibilidad de compatibilidad entre el Artículo 73 del Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes de Universidades Nacionales y la Ley Nacional de Educación Superior, motivo que llevó a la suspensión del acto electoral, Sanna sostuvo: “Entiendo que puede haber tranquilamente una armonización entre la Ley Nacional de Educación Superior y el Artículo 73 del Convenio Colectivo; se puede justificar en las convenciones dignas y equitativas de labor del Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional; podemos tender a una interpretación armónica de esos artículos”.

El nudo del problema para que las elecciones de la UNSJ hayan sido suspendidas fue la regularización, mediante el Artículo 73 de ese Convenio Colectivo de Trabajo, de más de mil docentes que se desempeñaban de manera interina en los claustros de esta Universidad. Con la regularización, la UNSJ habilitó a esos/as docentes para que ejerzan sus derechos políticos en estas elecciones. De allí que la consejera Superior Mónica Morvillo manifestara su oposición por considerar que otorgar esos derechos políticos va en dirección contraria a lo establecido por la Ley Nacional de Educación Superior 24.521, vigente desde 1995 en el país, la cual establece en su Artículo 55: “Los representantes de los docentes, que deberán haber accedido a sus cargos por concurso, serán elegidos por docentes que reúnan igual calidad”.

En relación a si existe, por tanto, posibilidad de compatibilidad entre aquella habilitación a docentes y la Ley Nacional de Educación Superior, Federico Sanna opinó: “Entiendo que puede haber tranquilamente una armonización entre la Ley Nacional de Educación Superior y el Artículo 73 del Convenio Colectivo; se puede justificar en las convenciones dignas y equitativas de labor del Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional; podemos tender a una interpretación armónica de esos artículos. Si bien la Ley de Educación Superior habla de docentes concursados, eso no impide que se pueda ampliar el espectro de participación y se pueda equiparar en este caso con los docentes que han sido titularizados. Hay fundamentos constitucionales en cuanto a la igualdad en las condiciones de trabajo y eso puede incluir la igualdad en la participación en el lugar de trabajo. Esto tranquilamente puede esgrimirse a favor de los docentes que han sido titularizados a través del artículo 73, teniendo en cuenta el derecho a la igualdad de todos los trabajadores, lo que incluye la participación en su representación en su lugar de trabajo. Esta es la cuestión de fondo por la que la Cámara no se ha pronunciado”.