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Ampliación de derechos

A diez años de la Ley que permite ser como se quiera

En 2012 el Congreso sancionó la Ley de Identidad de Género. La titular de la Oficina por la igualdad de género de la UNSJ ofreció algunas reflexiones.

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El Artículo 1º de la Ley 26.743 de Identidad de Género, sancionada el 9 de mayo de 2012 por el Congreso Nacional, dice: “Toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. “Fue una ley importantísima que vino a reconocer derechos de un sector muy vulnerable de la población. La importancia fue que legitimó desde el Estado las identidades”, comenzó diciendo la abogada Ana Carrizo Páez, titular de la Oficina por la igualdad de género, contra las violencias y la discriminación de la UNSJ.

No binaria

Carrizo explicó que la Ley permite que una persona que tiene una identidad autopercibida distinta de la que se le asignó al nacer, pueda rectificar su DNI y que se le cambie su nombre. “A partir de esta Ley, lo que se cambia es el nombre de pila, la imagen, es decir, la foto, y el sexo. ¿Pero qué pasaba con las identidades no binarias? En el colectivo de personas trans, no todas se perciben como mujeres, y cuando se dio la posibilidad de cambiar el DNI, no hacían el cambio de nombre porque tampoco se percibían como mujeres. Por eso el año pasado un Decreto incorporó la opción de ser persona no binaria. En función de esto, hoy se puede poner ‘Varón’, ‘Mujer’ o ‘No binario’ en el DNI”, expresó Carrizo Páez, en relación al Decreto presidencial N°476/21, por el cual Argentina fue el primer país de la región en reconocer identidades más allá de las categorías binarias de género en los sistemas de registro e identificación. El Decreto está en el marco de la Ley de Identidad de Género.

No patologizar

El valor de esta Ley, remarcó Carrizo Páez, es que a una persona lo que la identifica es el DNI y su apellido, “entonces, de esa manera, es una forma de adecuar la identidad autopercibida a la documentación de la persona, a cómo se identifica en la sociedad”. “Por eso la Ley importó un reconocimiento importantísimo para las personas que han vivido con una identidad autopercibida distinta de la que decía su DNI, su partida de nacimiento, sus registros. Esto permitió que en todos los espacios institucionales se rectificara también y se adecuaran a su real identidad”, manifestó. Por todo ello, uno de los costados trascendentes que tiene la Ley de Identidad de Género Nº 26.743 es que no patologiza las identidades trans.

Expresión de género

Dentro de una Universidad pública y democrática como la UNSJ, se celebra una Ley de ampliación de derechos en la sociedad. “Completamente es así -remarcó Carrizo Páez-, y la importancia está en que el Estado y por supuesto en la Universidad se identifique a las personas tal como ellas se autoperciben, con su identidad autopercibida, debe haber una armonía entre lo que la persona siente que es”.

Carrizo Páez luego definió: “Cuando hablamos de identidad de género, hablamos de cómo se autopercibe la persona y tiene derecho a que la nombren como ella se autopercibe, independientemente de que haya hecho o no el trámite de cambio del DNI; pero también está la ‘expresión de género’”.

- En cuanto a la expresión de género, ¿hay ahí un terreno fértil para situaciones de discriminación? “Exacto, porque la expresión de género es cómo la persona decide mostrarse en la sociedad, entonces ahí se entra más en un plano de las discriminaciones porque es lo que se ve”, dijo Ana Carrizo Páez.


Denuncias y consultas Oficina por la igualdad de género, contra las violencias y la discriminación de la UNSJ: 2646728075

Imagen de portada: Telam 

Imagen de galería: Abogada Ana Carrizo Páez

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