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Derecho de la información

De calumnias e injurias

Recientemente hubo periodistas denunciados por calumnias e injurias. Soledad Lloveras, abogada y docente de la UNSJ, señala aspectos sobre esas figuras. Desde 2009, las expresiones referidas a asuntos de interés público no configuran delito.

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Tres periodistas de diferentes medios de comunicación de Buenos Aires, Carlos Pagni, de La Nación; Viviana Canosa, de Canal 13, y Ariel Lijalad, de El Destape, fueron recientemente denunciados por el Titular del Poder Ejecutivo Nacional por la supuesta comisión delitos de calumnias e injurias. En los tres casos los dichos de los y la trabajadora de medios se refirieron a actos y expresiones en ejercicio por parte del Presidente de la Nación.

La calumnia, de acuerdo al Artículo 109 del Código Penal, es la “falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto”. En tanto que de la injuria el Artículo 110 de ese Código dice que incurre en ella “el que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física”.

Soledad Lloveras, abogada y docente en el Departamento de Ciencias Jurídicas y en el Departamento de Ciencias de la Comunicación, ambos de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNSJ, recordó que en 2009 hubo una modificación (Ley 26.551) a los citados artículos del Código Penal y, a partir de allí, “todo aquello que se maneja en la esfera pública, como los actos de gobierno, escapa a la posible calificación de injuria o calumnia”.

Así, con la modificación de 2009 mediante la Ley 26.551, el Artículo 109 del Código Penal dispone que “en ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas”. Mientras que el 110 refiere que “en ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público”.

La eximición se da cuando se trata de un asunto público, sin importar si la persona es una persona pública o privada. Por ejemplo, puede configurar una injuria que yo desacredite el accionar del Presidente o algún funcionario público en sus relaciones amorosas, pero no configura delito si lo hago en relación a su postura en el inicio de las sesiones legislativas. Tampoco cuando aquello de lo que se acusa está expresado en potencial, sin precisión o de manera confusa”, señala Lloveras.

La abogada agrega que las acciones “no están referidas sólo a la actividad periodística sino a cualquier ciudadano”, y cuando constituyen delitos “tienen penas pecuniarias, es decir multas y, como en cualquier delito, sólo existen si se prueban todos los requisitos que contempla el Código Penal”. Por eso, el litigio no desapareció totalmente.


Imagen de portada: Paula Farías 

En Galería de Imágenes, la abogada Soledad Lloveras

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